Resumen: Los condenados formulan recurso de casación contra la sentencia dictada por la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional que confirmó la condena por un delito contra la salud pública en cantidad de notoria importancia y de extrema gravedad. Ámbito del recurso de casación tras la reforma de la Ley 41/2015. No puede consistir en una simple reiteración del contenido de la impugnación realizada en el recurso de apelación. La Sala confirma la existencia de prueba de cargo para enervar la presunción de inocencia. Infracción de ley. Doctrina de la Sala. Atenuante de drogadicción. El hecho de ser drogadicto no implica automáticamente la exención o atenuación de la pena, sino que ésta ha de determinarse en función de la incidencia que la ingesta de droga produzca en las facultades intelectivas y volitivas del individuo. Individualización de la pena. Doctrina de la Sala. Atenuante de confesión. Se exige que la confesión sea veraz en lo sustancial, que se mantenga a lo largo de las diferentes manifestaciones efectuadas en el proceso y que se verifique ante la autoridad o sus agentes. Error facti. Doctrina de la Sala sobre el error en la valoración de la prueba documental obrante en autos. Volcado de datos. La presencia del Letrado de la Administración de Justicia en el momento del volcado de datos de un dispositivo no actúa como presupuesto de validez.
Resumen: Se confirma la condena del recurrente que, en su condición de Alcalde, intervino en 9 contrataciones, apartándose de los sucesivos y previos informes desfavorables de la Intervención municipal, en los que se formalizaba el oportuno reparo de legalidad a cada una de las diferentes contrataciones -y, en su caso, prórrogas de las mismas- objeto de enjuiciamiento efectuadas por el encausado, exponiéndose de forma pormenorizada la normativa, tanto legal como constitucional, que se infringía de materializarse las mismas; y sin que los decretos del condenado ofreciesen una justificación mínima y exigible acerca de la necesidad urgente e inaplazable de las concretas contrataciones acordadas. El Alcalde no rebatió ninguno de los argumentos que los informes desfavorables recogían, como tampoco presentó otros informes que contradijeran a aquellos, además una vez que se remitieron los Decretos para su legalidad a los Servicios jurídicos del Gobierno de Canarias, dicho Servicio procedió a recurrirlos ante la jurisdicción Contencioso- Administrativa, anulándolos. La selección de personal laboral no puede contravenir las normas ni los principios constitucionales por los que imperativamente se rige el acceso a las funciones y cargos públicos de acuerdo con los arts. 23 y 103 de la CE, siendo inaceptable la contratación laboral de plano, sin procedimiento ni convocatoria de ningún tipo ni observancia de los principios de méritos y capacidad.
Resumen: La cuestión sobre la que se entiende existe interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en reafirmar, reforzar o en su caso aclarar la doctrina sentada en la sentencia de 30 de enero de 2024 (RC 6178/2022) sobre la innecesaridad de que, a efectos de la actuación ante órganos judiciales unipersonales en los supuestos de que se haya designado letrado y procurador del turno de oficio, tenga que realizarse por el recurrente el otorgamiento de la representación al procurador mediante poder notarial o comparecencia apud acta.
Resumen: Resulta inviable la alteración del factum de una sentencia de instancia, sin haber practicado prueba alguna en sede casacional y sin oír a los acusados. La facultad revisora de las decisiones absolutorias, basada en la valoración de la prueba, debe limitarse a un control acerca de la adecuación de la valoración probatoria empleada por el tribunal de instancia. El control de racionalidad de las decisiones absolutorias por parte de los tribunales superiores deba hacerse mediante la aplicación de un estándar de racionalidad sustancial mínima.
Resumen: ABANDONO DE FAMILIA: el acusado no realizó pago alguno desde la fecha de la sentencia hasta hoy. DERECHO A UN PROCESO JUSTO: este derecho no se vulnera con el pronunciamiento judicial de condena, porque no surte efectos sobre la valoración de la prueba. PRESUNCIÓN DE INOCENCIA: impide ser condenado sin pruebas de cargo válidas, lo que implica que exista una mínima actividad probatoria realizada con las garantías necesarias, referida a todos los elementos esenciales del delito, y que de la misma quepa inferir razonablemente los hechos y la participación del acusado en los mismos. SUSPENSIÓN DEL PAGO DE ALIMENTOS: no hay precepto legal que imponga la suspensión automática de la obligación.
Resumen: Revoca parcialmente la sentencia de la Audiencia Provincial que condena a seis acusados como autores de un delito de pertenencia a grupo criminal para la comisión de delitos graves, de un delito contra la salud pública referido a sustancias que no causan grave daño a la salud y de un delito de defraudación de fluido eléctrico, y opera una rebaja de la pena impuesta por el primer delito. Acusados que llevan a cabo labores de plantación y cultivo indoor de marihuana, así como de suministro de la misma a terceros para su cultivo en distintas sedes. Delito contra la salud pública referido a sustancias que no causan grave daño a la salud. Subtipo agravado de notoria importancia de la droga intervenida. Penalidad y su individualización. Cadena de custodia en la recogida, custodia y análisis de la sustancia intervenida. Formas en que deben ser impugnadas las infracciones en materia de cadena de custodia. Delito de pertenencia a grupo criminal. Diferencias con el tipo penal de organización criminal. Acusados actuaban de forma concertada para el cuidado de la plantación de marihuana y su comercialización. Los acusados se repartían labores de dirección, almacenamiento, traslado, custodia, reparto y vigilancia con la preclara finalidad de vender al detalle la marihuana.
Resumen: Abordaje de un velero donde incautaron 2.224 kilogramos de cocaína. Jurisdicción de los tribunales españoles. Abordajes de buques, aún sin la autorización del Estado del Pabellón. No fue necesario el registro de los camarotes para descubrir la cocaína que transportaba el barco, y proceder a su incautación. Solo los camarotes pueden ampararse en la inviolabilidad del domicilio.
Resumen: Solicitud de extradición para enjuiciamiento de hechos calificables como un delito de robo con violencia en grado de tentativa. La tarjeta roja acreditativa de ser solicitante de protección internacional da derecho, entre otros, a la residencia y a trabajar en territorio español, mientras se resuelve su petición de asilo. Pero el efecto jurídico no puede ser la denegación de la extradición, sino la suspensión hasta la decisión definitiva. El reclamado estuvo presente en las dos sesiones de juicio oral celebradas, y lo hizo a través de videoconferencia, lo que constituye un sistema de comunicación bidireccional admitido en la actualidad para facilitar la celebración de determinados actos procesales, entre ellos el juicio oral, por lo que no puede considerarse celebrado en ausencia el juicio. Tampoco procede el traslado de la condena para su cumplimiento en España. No se aprecian vínculos asimilables a la nacionalidad.
Resumen: La condenada formula recurso de casación contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia que confirmó la condena por un delito de prevaricación administrativa y un delito continuado de falsedad en documento oficial y mercantil. LO 1/2024. Los hechos probados carece de relación con el ámbito de aplicación de la Ley de Amnistía. Derecho al juez predeterminado por ley. No procede estimar la alegación dado que la condenada se encontraba aforada ante el Tribunal Superior de Justicia dado que era Presidenta del Parlamento de Cataluña. Imparcialidad del órgano judicial. Las expresiones vertidas por uno de los magistrados que integraron la Sala de enjuiciamiento no suponen una situación objetiva que cuestione la imparcialidad del magistrado recusado. Presunción de inocencia como regla de tratamiento extraprocesal. Las declaraciones efectuadas por ciertas autoridades son respetuosas con el derecho a la presunción de inocencia. Control casacional de la presunción de inocencia. Falsedad en documento público y mercantil. La jurisprudencia ha afirmado que lo determinante para conceptuar la naturaleza pública o privada de un documento, es la que el mismo tiene cuando se realiza la maniobra falsaria. Esta doctrina tiene una excepción, cuando el documento nace o se hace con el único y exclusivo fin de surtir efecto en el orden oficial o en el seno de las Administraciones públicas, pues entonces adquiere la consideración de documento oficial por destino. Proporcionalidad de la pena.
Resumen: Límites en el recurso de apelación contra sentencias absolutorias: la sentencia de instancia debe ser arbitraria, incurrir en error patente, carecer de motivación o que esta sea extravagante o irracional o realice una aplicación de la presunción de inocencia al margen de sus contornos racionales. Imposición de costas a la acusación particular: debe haber petición de imposición de costas por parte de la defensa y la resolución debe justificar de forma suficiente la mala fe o temeridad de la parte, que debe desbordar la mínima prudencia y mesura exigible a quien sienta en el banquillo a un ciudadano para quien reclama la imposición de una pena .